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Aspectos sociales de la Ley 18/2014, de 15 de octubre: Sistema Nacional de Garantía Juvenil y nuevos incentivos a la contratación

El BOE de hoy publica la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que entrará en vigor mañana.

En lo que se refiere al ámbito social, esta norma reproduce básicamente el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, si bien introduce algunas modificaciones en su contenido.

Ambas normas contienen un paquete de medidas que afectan a distintos ámbitos y que se suman a las profundas reformas que se vienen abordando, con carácter urgente, como consecuencia de la crisis económica. Su fin último se centra, conforme su propio Preámbulo indica, en “corregir desequilibrios y mejorar la competitividad”.

En el presente comentario nos centraremos en las medidas contenidas en la norma de carácter Social, tanto laborales como de Seguridad Social, que se incluyen en el Título IV de la norma y que tienen especial trascendencia en cuanto a la empleabilidad de un colectivo tan castigado por la crisis como es el de los jóvenes, y en particular en la implantación de un nuevo Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

I.CAMBIOS INTRODUCIDOS POR LA LEY 18/2014 RESPECTO AL REAL DECRETO-LEY 872014

1. Se modifican los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y para ser beneficiario de las medidas y acciones previstas por el mismo (arts. 97 y 105 de la Ley), para añadir que, si el interesado en inscribirse ha finalizado su participación en el sistema educativo o puede ser destinatario de programas de segunda oportunidad, no debe haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Se modifica la regulación de la bonificación por contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (artículo 107.1 y 2), para puntualizar:
 

  • Que el requisito de mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral, no se entiende incumplido cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario no declarados improcedentes, ni debido a extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Del mismo modo, a efectos del examen por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social del mantenimiento del nivel de empleo indefinido y el nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado.
  • Que, si la aportación empresarial a la cotización del trabajador que da derecho a la bonificación es inferior al importe de ésta, el exceso puede descontarse de la aportación empresarial final, siempre que no resulte negativa.
     

3. Se añade una disposición adicional 27ª, sobre la forma de acreditación del cumplimiento y el mantenimiento del requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquier bonificación y reducción en cuotas a la Seguridad Social: mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente, que tendrá una validez de 6 meses.

En lo demás, se mantiene idéntico el texto del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, del mismo título que la Ley.

II. MEDIDAS DE APOYO A LA CONTRATACIÓN

1) Establecimiento de una bonificación mensual de 300 euros en la parte empresarial de cotización, por aquellos contratos indefinidos celebrados con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante un periodo de 6 meses, durante los cuales debe mantenerse al trabajador so pena de reintegrar la bonificación en caso contrario (art. 107 Ley 18/2014).

El nuevo contrato debe incrementar el nivel de empleo, que se mantendrá mientras dure la bonificación.

Medida compatible con el resto de incentivos (por ejemplo, con la tarifa plana) siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo, y aplicable a los contratos realizados desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

Si la contratación es a tiempo parcial, la jornada debe ser al menos del 50% de la de un trabajador a tiempo completo comparable y la bonificación será de entre 150 y 225 euros.

Sólo se puede aplicar una vez esta bonificación por cada beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten.

2) Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dichos jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma.

Medida esta compatible con el resto de incentivos (por ejemplo, con la tarifa plana) siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. Cabe así la posibilidad de que, durante los primeros 6 meses, la empresa no tenga coste de cotización, e incluso que la aplicación de ambos incentivos comporte un excedente a favor de la empresa o autónomo, que se podrá aplicar para reducir la cotización de otro trabajador.

3) Nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Así, respecto al contrato en prácticas, se establece una bonificación adicional del 50% de la cotización de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes (ya contaban con una reducción/bonificación del 50%), art. 13 Ley 11/2013.

Respecto al contrato para la formación y el aprendizaje, se prevé una modificación de la normativa en el plazo de un mes a fin de que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se eleve a través de la modificación de su regulación, y se compensen los costes inherentes a la formación oficial y los derivados de la necesaria tutorización del trabajador (art. 109 Ley 18/2014).

4) Nuevos incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.

Se añade a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil como beneficiarios del incentivo previsto en el art. 9 de la Ley 11/2013, es decir, una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de doce meses por la contratación de jóvenes desempleados menores de treinta años sin empleo anterior ni titulación, con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional). Prorrogable por otros 12 meses si compatibilizan empleo con formación.

5) Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional (becarios).

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014 (D.A. 25ª Ley 18/2014).

III. MEDIDAS EN MATERIA DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

1) Se modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a fin de adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.

2) Modificaciones en materia de Empresas de Trabajo Temporal y agencias de colocación.
 

  • Se amplían las actividades que van a poder desarrollar las ETTs, al facultarlas para desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.
  • Se mantiene la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que será única, tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración, expirando cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido.
  • Se reduce de tres meses a un mes el plazo concedido a la autoridad competente para resolver las solicitudes de autorización.
  • Las ETTs que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de nueva autorización.
  • En materia de agencias de colocación, se suprime la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad, que se sustituye por una declaración responsable no convalidable, con eficacia en todo el territorio nacional.
  • Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable


IV. OTRAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y DEL AUTOEMPLEO

Además de lo anterior, se amplía la tarifa plana a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales (art. único 5 bis RDLey 3/2014).

Por último, se prevé una reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social, incluyendo en una sola disposición todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como la armonización de los requisitos y obligaciones.



 

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