Son muchos los negocios en los que se incurre en una serie de inversiones y gastos antes de iniciar la actividad, momento que generalmente coincide con el alta en el régimen de autónomos, la contratación de personal (si lo hubiera) y las primeras ventas y facturas pero, ¿es posible desgravarte el IVA de producto y servicios afecto a la actividad con las que vas a emprender pero que aún no han iniciado?
La respuesta es afirmativa.
La legislación comunitaria y estatal establece el derecho del que todavía no es oficialmente autónomo pero en previsión de serlo se considera sujeto pasivo y por tanto tiene el derecho de deducirse sin espera el IVA devengado o ingresado por los gastos de inversión.
Veamos algunos ejemplos habituales de esta situación:
¿cómo debes proceder para poder desgravar esas inversiones y gastos, tanto en lo que se refiere al IVA soportado como al gasto en sí?.
Trámite a seguir ante Hacienda: La Agencia Tributaria posibilita la deducción de los gastos e inversiones previos al inicio de actividad si se cumplen dos requisitos específicos:
Siguiendo este protocolo Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa, y a partir de esa fecha admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Esta es la única manera en que pueden deducirse este tipo de gastos, así que es muy importante que lo tengas en cuenta si vas a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otra similar.
No debes olvidar que en el momento en que inicies por fin la actividad, deberás volver a presentar el modelo 036 y marcar, esta vez, la casilla 508 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de tu actividad.
Comentar por último que existen varias sentencias en la jurisprudencia que dieron la razón a empresas que sin haber hecho un alta previa al inicio, habían reclamado su derecho a deducirse el IVA soportado en inversiones y gastos previos al inicio de actividad, y que eso sí, pudieron demostrar objetivamente que se dedicaron a la actividad en base a la Sexta Directiva que solo obliga a los sujetos pasivo a declarar el inicio, la modificación y cese de la actividad pero sin imposibilitar su derecho a deducción del gasto afecto a la actividad previa.
Sin duda un último cartucho interesante pero complejo, por lo que resulta aconsejable seguir los procedimientos habituales en Hacienda.
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