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La nueva obligación RED para autónomos: ¿para qué me servirá?

Los trabajadores/as autónomos tendrán hasta el próximo 1 de octubre para darse de alta en este sistema, en el que deben estar obligatoriamente, según una Orden publicada.

Entre las ventajas que reportará el sistema RED a los autónomos destaca la facilidad a la hora de comunicar el alta o la baja en el RETA. De esta forma, podrán trasladar dicho alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hasta 60 días antes de iniciar su actividad. La baja se puede comunicar en los 3 días naturales siguientes.

También en el caso de que quieran modificar sus datos o que decidan cambiar su actividad profesional, podrán comunicarlo con facilidad a través de este sistema.

En cuanto a las bases de cotización. El trabajador por cuenta propia puede modificar su base, informando a través de la vía telemática hasta cuatro veces en el año natural.

De igual manera, en caso de necesitar modificar datos en el RETA, es posible realizarlo con el sistema, incluso adjuntando la documentación necesaria.

Modificar la cobertura de contingencias

Por otro lado, sobre la cobertura de contingencias, el autónomo podrá modificar las coberturas de incapacidad, enfermedad profesional o de accidente laboral y tendrá acceso a los informe de bases y cuotas ingresadas cuando el autónomo quiera.

Podrá, asimismo, comprobar en cualquier momento el informe o certificado que acredita estar corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, acceder al informe de vida laboral, consultar en cualquier momento las bases de cotización y hacer cambio en los datos personales como de domicilio e informar de un teléfono y un correo electrónico, entre otras cuestiones.

Los trabajadores autónomos deberán realizar por esta vía los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas. A partir del 1 de octubre será obligatorio estar dado de alta en el sistema RED para realizar los trámites de la Seguridad Social.

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