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La nueva prestación por cese de actividad para el trabajador autónomo

El presente cuaderno pretende realizar una primera aproximación a la reciente publicación de la Ley 32/2010, que tendrá repercusiones relevantes en la situación de los trabajadores/as autónomos/as, especialmente en una situación de crisis como la actual.

  1. Consideraciones previas
  2. ¿A quien alcanza?
  3. ¿En qué consiste la protección?
  4. ¿Qué se considera por situación legal de cese de actividad?
  5. ¿Qué se considera por situación legal de cese de actividad en el caso del TRADE?
  6. ¿Cómo se acredita la situación legal de cese de la actividad?
  7. ¿Cómo se acredita la situación legal de cese de la actividad en el caso del TRADE?
  8. ¿Cómo y cuándo se solicita la prestación?
  9. ¿Cómo y cuando se cobra?
  10. Duración de la prestación económica.
  11. ¿Cuál es la cuantía?
  12. ¿Cómo se cotiza?
  13. Incompatibilidades de la prestación
  14. Causas de suspensión del derecho a la protección.
  15. Causas de extinción del derecho a la protección.
  16. El cese de actividad y las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.
  17. ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores autónomos?
  18. Otras disposiciones de la Ley 32/2010

1. Consideraciones previas

El Congreso ha aprobado la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Ha pasado un año desde que se presentara la primera propuesta, durante el que las principales asociaciones del colectivo de trabajadores por cuenta propia han hecho sus peticiones. Con ellas, han conseguido importantes mejoras en el texto que finalmente se ha aprobado. Por ejemplo, la posibilidad de capitalizar toda la prestación para volver a iniciar una actividad, la ampliación del tiempo máximo de prestación (de los 6 meses que se propusieron inicialmente, a 12), y la reducción del número de meses necesarios que transcurran entre una prestación y otra, de 18 a 12 meses.

Esta Ley, que se contemplaba como una disposición adicional del Estatuto del Trabajo autónomo, aprobado hace tres años, entrará en vigor el próximo 6 de noviembre y contempla una prestación económica directa y temporal a aquellos trabajadores autónomos y aquellas trabajadoras autónomas que se vean obligados a cesar involuntariamente en su actividad profesional, por lo que en cierto modo supone un nuevo paso hacia la equiparación de los derechos del trabajador asalariado y del trabajador por cuenta propia

Los 540.000 autónomos que actualmente cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se incorporarán a dicha prestación.

La mayoría de los expertos considera que la clave que va a determinar si la prestación funciona de la manera adecuada va a depender en gran medida del criterio que se utilice para determinar si la baja es voluntaria o está justificada por la situación económica de la actividad.

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2. ¿A quien alcanza?

El derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los REQUISITOS siguientes:

  • Estar afiliados, en situación de alta y cubiertas las contingencias profesionales, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o al Régimen Especial de los Trabajadores del Mar en su caso.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad que establece la Ley y que veremos más adelante.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad
  • Suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 231 del Real Decreto Legislativo 1/1994
  • Acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera con este requisito pero se tuviera cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a la protección, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo a que, en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingrese las cuotas debidas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

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3. ¿En qué consiste la protección?

El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes:

a) La prestación económica por cese temporal o definitivo, que habrá de ser total en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa se viniere desempeñando

b) El abono de la cotización de Seguridad Social del trabajador autónomo, por contingencias comunes, al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad, a partir del mes inmediatamente siguiente al del hecho causante del cese de actividad.

c) Medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora de los trabajadores autónomos beneficiarios del mismo.

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4. ¿Qué se considera por situación legal de cese de actividad?

En general, la existencia de motivos que provoquen involuntariamente la inviabilidad y/o imposibilidad de proseguir la actividad económica o profesional.

En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción de la prestación

En concreto, se encontrarán en situación legal de cese de actividad todos aquellos trabajadores/as autónomos que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:

a) Por la concurrencia de motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. En todo caso, se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:

  1. Unas pérdidas derivadas del ejercicio de su actividad, en un año completo, superiores al 30% de los ingresos, o superiores al 20% en dos años consecutivos y completos. En ningún caso el primer año de inicio de la actividad computará a estos efectos.
  2. Unas ejecuciones judiciales tendentes al cobro de deudas reconocidas por los órganos judiciales que comporten, al menos, el 40% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
  3. La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.

c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por incumplimientos contractuales o por la comisión de infracciones, faltas administrativas o delitos imputables al autónomo solicitante.

d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.

e) Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo divorciado o separado ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social, y que dejan de ejercerse a causa de la ruptura o separación matrimoniales.

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5.- ¿Qué se considera por situación legal de cese de actividad en el caso del TRADE?

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) se encontrarán en situación legal de cese de actividad cuando cesen en su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes casos:

  1. Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
  2. Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
  3. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  4. Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
  5. Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que ello impida la continuación de la actividad.

NO se considerará para el TRADE situación legal de cese de actividad:

  • Cuando cese o interrumpa voluntariamente su actividad, salvo en el supuesto de incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado
  • Cuando, tras cesar en su relación con el cliente y percibir la prestación por cese de actividad, vuelva a contratar con el mismo cliente en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el trabajador contrata con dicho cliente en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.

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6.- ¿Cómo se acredita la situación legal de cese de la actividad?

Las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos anteriormente relacionadas deben estar acreditadas. Veamos lo que establece la Ley para cada supuesto:

  1. Los motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, mediante una declaración jurada del solicitante, a la que habrán de acompañarse, en función del motivo alegado, los documentos de carácter contable, profesional, fiscal, administrativo o judicial, en los que se hará constar la fecha de producción de los referidos motivos.
  2. La fuerza mayor, mediante declaración expedida por los órganos gestores en los que se ubique territorialmente el negocio o la industria afectados por el acontecimiento causante de fuerza mayor, a la que se acompañará declaración jurada del solicitante del cese temporal o definitivo de la mencionada actividad. En dicha declaración se hará constar la fecha de la producción de la fuerza mayor.
  3. La pérdida de la licencia administrativa que habilitó el ejercicio de la actividad, mediante resolución correspondiente.
  4. La violencia de género, por la declaración escrita de la solicitante de haber cesado o interrumpido su actividad económica o profesional, a la que se adjuntará la orden de protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios sobre la condición de víctima de violencia de género. En el caso de una trabajadora autónoma económicamente dependiente, aquella declaración podrá ser sustituida por la comunicación escrita del cliente del que dependa económicamente en la que se hará constar el cese o la interrupción de la actividad. Tanto la declaración como la comunicación han de contener la fecha a partir de la cual se ha producido el cese o la interrupción.
  5. El divorcio o acuerdo de separación matrimonial, mediante la correspondiente resolución judicial, así como la documentación correspondiente en la que se constate la pérdida de ejercicio de las funciones de ayuda familiar directa en el negocio, que venían realizándose con anterioridad a la ruptura o separación matrimoniales.

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7.- ¿Cómo se acredita la situación legal de cese de la actividad en el caso del TRADE?

Sin perjuicio de lo anterior, las situaciones legales de cese de actividad de los trabajadores autónomos económicamente dependientes se acreditarán por:

  1. La terminación de la duración convenida en contrato o conclusión de la obra o servicio, mediante su comunicación ante el registro correspondiente del Servicio Público de Empleo con la documentación que así lo justifique.
  2. El incumplimiento contractual grave del cliente, mediante comunicación por escrito del mismo en la que conste la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa, o mediante resolución judicial.
  3. La causa justificada del cliente, a través de comunicación escrita expedida por éste en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar el motivo alegado y la fecha a partir de la cual se produce el cese de la actividad del trabajador autónomo. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.
  4. La causa injustificada, mediante comunicación expedida por el cliente en un plazo de diez días desde su concurrencia, en la que deberá hacerse constar la indemnización abonada y la fecha a partir de la cual tuvo lugar el cese de la actividad, mediante el acta resultante de la conciliación previa o mediante resolución judicial, con independencia de que la misma fuese recurrida por el cliente. En el caso de no producirse la comunicación por escrito, el trabajador autónomo podrá solicitar al cliente que cumpla con dicho requisito, y si transcurridos diez días desde la solicitud el cliente no responde, el trabajador autónomo económicamente dependiente podrá acudir al órgano gestor informando de dicha situación, aportando copia de la solicitud realizada al cliente y solicitando le sea reconocido el derecho a la protección por cese de actividad.
  5. La muerte, la incapacidad o la jubilación del cliente, mediante certificación de defunción del Registro Civil, o bien resolución de la entidad gestora correspondiente acreditativa del reconocimiento de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.

No obstante, y dado que tanto la delimitación, como la correspondiente acreditación de la situación legal de cese de actividad, reviste crucial importancia porque es la que da derecho a la prestación que nos ocupa, el artículo 6.3.de la ley 32/2010 establece textualmente que 'en el plazo de un año, se desarrollará reglamentariamente la documentación a presentar por los trabajadores autónomos con objeto de acreditar la situación legal de cese de actividad'.

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8.- ¿Cómo y cuándo se solicita la prestación?

La solicitud se tiene que realizar ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que los autónomos/as tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Los autónomos/as que no tengan suscrita póliza con una Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales, tramitarán la solicitud ante el Servicio Público de Empleo Estatal.

La solicitud se puede realizar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. No obstante, en las situaciones legales de cese de actividad causadas por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, de fuerza mayor, por violencia de género, por voluntad del cliente fundada en causa justificada y por muerte, incapacidad y jubilación del cliente, el plazo comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones.

En caso de presentación de la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior, y siempre que el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos legalmente previstos, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó

El reconocimiento del derecho a percibirla dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

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9.- ¿Cómo y cuando se cobra?

Como regla general corresponde a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que el trabajador autónomo tenga concertada la cobertura de las contingencias profesionales proceder al pago, sin perjuicio de las atribuciones reconocidas a los órganos competentes de la Administración en materia de sanciones por infracciones en el orden social.

En el caso de los autónomos que tengan cubiertas las contingencias profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social en vez de con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la tramitación, gestión y pago de la prestación por cese de actividad corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal.

Hay que tener en cuenta que, como la Ley entra en vigor el 6 de noviembre de 2010 y hasta esa fecha no se empieza a cotizar por la protección por cese de actividad, y que, como para poder tener derecho a la protección, existe un periodo mínimo de cotización de 12 meses consecutivos e inmediatamente anteriores al cese de actividad, hasta noviembre del 2011 no se podrá solicitar y cobrar la protección, teniendo en cuenta que la prestación económica se hará efectiva a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho que dio lugar al cese legal de la actividad.

Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

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10.- Duración de la prestación económica.

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la siguiente escala, teniendo en cuenta que los meses cotizados se computarán como meses completos:

Período de cotización
Meses

Período de la protección
Meses

De doce a diecisiete

2

De dieciocho a veintitrés

3

De veinticuatro a veintinueve

4

De treinta a treinta y cinco

5

De treinta y seis a cuarenta y dos

6

De cuarenta y tres a cuarenta y siete

8

De cuarenta y ocho en adelante

12

 

Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior
Además, el trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido y hubiere disfrutado el derecho a la prestación económica por cese de actividad no podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento hasta que hayan transcurrido doce meses desde la extinción del derecho anterior.

En los casos de trabajadores autónomos entre los 60 años y la edad en que se pueda causar derecho a la pensión de jubilación, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla:

Período de cotización
Meses

Período de la protección
Meses

De doce a diecisiete

2

De dieciocho a veintitrés

3

De veinticuatro a veintinueve

6

De treinta a treinta y cinco

8

De treinta y seis a cuarenta y dos

10

De cuarenta y tres en adelante

12

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11.- ¿Cuál es la cuantía?

Se percibe, durante todo su período de disfrute, el 70% de la base reguladora, entendida como el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese.

La cuantía así determinada tiene un máximo que corresponde al 175 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, (IPREM) mensual, incrementado en una sexta parte y vigente en el momento del nacimiento del derecho. Cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

Así mismo también se establece un mínimo que será del 107 por ciento o del 80 por ciento del IPREM, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

A título de ejemplo, el cálculo sobre la base mínima del 2010, daría una prestación mensual de 589,26 euros,

Por otra parte, las cuantías máximas y mínimas para el 2010, calculadas sobre el IPREM mensual incrementado en un sexto, serían:

 

Número de hijos

 

ninguno

uno

Más de uno

MÃ?XIMA

1.080,99

1.234,40

1.389,84

MÃ?NIMA

494,16

660,94

660,94

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12.- ¿Cómo se cotiza?

La Ley 32/2010 pretende que el sistema sea autosostenible, por lo que la protección por cese de actividad se financiará exclusivamente con cargo a la cotización por dicha contingencia de los trabajadores autónomos que tuvieran protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales sobre la base de cotización que hubiere elegido, como propia.

El tipo de cotización correspondiente a la protección por cese de actividad será del 2,2 por ciento, aplicable a la base. Este tipo se fijará, anualmente, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con los estudios actuariales que procedan, para mantener la sostenibilidad financiera de la protección por cese de actividad
A este respecto, como la cotización para tener derecho al subsidio va asociada a la cotización por contingencias profesionales, podemos considerar que es un modelo mixto, entre voluntario y obligatorio, pues para poder cobrar la prestación los autónomos tendrán que cotizar al mismo tiempo por accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Un profesional autónomo con cobertura de contingencias profesionales no puede decir si quiere o no proteger también la cobertura de prestación por cese de actividad y, por tanto, cotizar o no por dicha cobertura, ya que como la prestación por cese de actividad va conectada con la prestación por contingencias profesionales, en el caso de tenerla cubierta es obligatoria la cobertura por cese de actividad, salvo que se encuentre en una situación de pluriactividad y esté dado de alta en un Régimen General que ya cotiza por desempleo.

Por otra parte, como la contingencia por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es ahora mismo voluntaria (salvo en determinados casos como el de los TRADE o el de los autónomos que operen en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad), los que no la tienen cubierta lo tendrán que hacer. Por lo tanto ese 2,2% mensual adicional será realmente mayor en el caso de quienes tengan que empezar a cotizar también por contingencias profesionales porque no lo hacían anteriormente, que además deben modificar sus datos en la Seguridad Social y darlas de alta.

A este respecto, la Disposición Transitoria Única de la ley 32/2010 establece un plazo especial de opción para la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a efectos de la cobertura de la prestación por cese de actividad: los trabajadores que en la fecha de entrada en vigor de la Ley (6 de noviembre del 2010) figuren en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y no tengan cubierta la protección por contingencias profesionales, podrán optar por esta última protección dentro de los tres meses siguientes a la fecha indicada, con efectos desde el día primero del mes'.

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13.- Incompatibilidades de la prestación

La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con:

  • El trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
  • El trabajo por cuenta ajena (a excepción de determinados trabajos agrarios sin finalidad comercial)
  • La obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

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14.- Causas de suspensión del derecho a la protección.

El órgano gestor suspenderá el derecho a la protección por cese de actividad en los siguientes supuestos:

  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2000.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena inferior a 12 meses.

La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al período de su percepción, salvo en el supuesto previsto por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en el que el período de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.

La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión, que se solicite en el plazo de los quince días siguientes y que, por supuesto, se mantiene la situación legal de cese de actividad.

El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación.

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15.- Causas de extinción del derecho a la protección.

La prestación por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:

  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de una sanción muy grave en los términos establecidos en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000).
  • Por realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.

Cuando el derecho a la prestación se extinga por la realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena durante un tiempo igual o superior a 12 meses (siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo) podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador autónomo opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

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16.- El cese de actividad y las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y paternidad.

Se pueden producir varias situaciones o supuestos:

  1. En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca mientras el trabajador autónomo se encuentre en situación de incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.
  2. En el supuesto en que el hecho causante de la protección por cese de actividad se produzca cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento se pasará a percibir, siempre que reúnan los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que les corresponda.
  3. Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el trabajador autónomo pasa a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
  4. Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el trabajador autónomo para a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado anteriormente, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por ciento del IPREM mensual. El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, el órgano gestor de la prestación se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social, hasta el agotamiento del período de duración de la prestación al que el trabajador autónomo tuviere derecho.
  5. Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad la persona beneficiaria se encuentra en situación de maternidad o paternidad pasará a percibir la prestación que por estas contingencias le corresponda. Una vez extinguida ésta, el órgano gestor, de oficio, reanudará el abono de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.

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17.- ¿Cuáles son las obligaciones de los trabajadores autónomos?

En general, son obligaciones de los trabajadores autónomos solicitantes y beneficiarios de la protección por cese de actividad:

  1. Solicitar a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan concertada las contingencias profesionales la cobertura de la protección por cese de actividad.
  2. Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad.
  3. Proporcionar la documentación e información que resulten necesarios a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.
  4. Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se produzcan dichas situaciones.
  5. No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.
  6. Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  7. Comparecer a requerimiento del órgano gestor y estar a disposición del Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o del Instituto Social de la Marina, a fin de realizar las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que se les convoque.
  8. Participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, que se determinen por el órgano gestor, por el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma, o por el Instituto Social de la Marina, en su caso.

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18.- Otras disposiciones de la Ley 32/2010

A este respecto es de destacar que:

  • La Disposición adicional sexta establece una regulación específica para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
  • La Disposición adicional séptima. sexta establece una regulación específica para los trabajadores autónomos que ejercen su actividad profesional conjuntamente.
  • La Disposición adicional undécima. Alude a la cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante.
  • La Disposición adicional decimocuarta establece la posibilidad de establecer el pago único de la prestación por cese de actividad, en concreto dice textualmente que 'En los términos que reglamentariamente se establezcan, se fijarán los supuestos y requisitos para que los beneficiarios del derecho a la prestación por cese en la actividad puedan percibir, una parte o en su totalidad, el valor actual del importe de la prestación que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas.

Para finalizar es interesante subrayar que el Gobierno, transcurridos veinticuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley 32/2010, elaborará un estudio sobre la evolución del Sistema y sobre el modelo de gestión de la prestación. En caso de que quede acreditada la viabilidad financiera, se realizará una propuesta de incremento de la duración de la prestación por cese de actividad.

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