En este artículo nos centramos en analizar los gastos fiscalmente deducibles para aquellos autónomos que tributáis en el régimen de estimación directa, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más habitual.
En buena parte coinciden con los gastos desgravables en el impuesto de sociedades, aunque existen algunas diferencias. En el caso de los autónomos acogidos al sistema de módulos, la cuota a pagar es predeterminada y fija, y no depende de los gastos reales que finalmente tenga el negocio, por lo que no se pueden desgravar.
En octubre de 2017 se aprobó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que añadió a los gastos deducibles ya aceptados los suministros del hogar y las dietas, cubriendo con una demanda histórica de los autónomos. Y lo hizo en estos términos:
Deducción de los suministros del hogar: Cuando el autónomo trabaje en casa y siempre que haya declarado los metros afectos de su vivienda a la actividad que desarrolla en el Modelo 036, podrá deducir el 30% de los gastos de suministro correspondientes a ese espacio. Es decir, no el 30% de toda la factura del agua o la luz, por ejemplo, si no el 30% después de hallar el porcentaje de esa factura que corresponda al lugar donde desarrolla la actividad.
Gastos de dietas: El autónomo podrá deducirse entre 26,67 y 53,34 euros diarios, según si hay pernocta o no fuera de la provincia donde habitualmente se desarrolla la actividad en la que normalmente desarrolle su actividad como gastos de dietas. Si encima la pernocta se realiza fuera de España ese presupuesto aumenta hasta los 91,35 euros.
Listado de gastos deducibles en el IRPF
A los dos anteriores hay que añadir toda una serie de gastos deducibles que deben tenerse en cuenta a la hora de hacer la declaración del IRPF por cualquier autónomo:
1. Consumos de explotación: hablamos de las compras consumidas en el ejercicio de tu actividad, mercaderías, materias primas y demás adquisiciones efectuadas a terceros.
2. Sueldos y salarios de los trabajadores pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie, etc.
3. Seguridad Social a cargo de la empresa.
4. Otros gastos de personal como los derivados de cursos de formación, indemnizaciones que hayan debido percibir, seguros de accidente y cualquier otro no considerado pura liberalidad.
5. Arrendamientos por el alquiler de bienes muebles o inmuebles, y cánones satisfechos por patentes, marcas y otros derivados de la propiedad industrial.
6. Reparaciones y conservación del inmovilizado (no se incluyen los de ampliación y mejora).
7. Servicios de profesionales independientes. Es decir, se pueden deducir las facturas por contratar los servicios de profesionales como son honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios, etc. Y también las comisiones de agentes mediadores independientes.
8. Otros servicios exteriores requeridos para el desarrollo de la actividad como transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas, etc.
9. Tributos fiscalmente deducibles. ¿Y cuáles son estos? Pues todos aquellos tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales estatales no repercutibles legalmente, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o los bienes productores de los mismos y no tengan carácter sancionador. Por ejemplo, el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad.
10. Amortizaciones y provisiones:
Amortizaciones: las cantidades contabilizadas que, en concepto de amortización del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias corresponda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Provisiones: constituyen un gasto deducible en las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
11. Seguros por enfermedad: primas de seguro de enfermedad que el autónomo soporta para estar cubierto y, también para cubrir a su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite a esta deducción se establece en 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente, con la excepción de 1.500 euros si se trata de personas con discapacidad.
12. También existe un tope máximo de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo, se admiten provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
13. En este listado, además, se incluyen todos los gastos financieros derivados de la utilización de recursos financieros de terceros para la financiación de las actividades de la empresa o de sus elementos de activo.
14. Las pérdidas sobrevenidas por la insolvencia de los deudores. Específicamente se admiten como gasto deducible las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del impuesto, concurran alguna de estas circunstancias:
Y atento porque el IVA soportado en principio no debe incluirse entre los gastos deducibles, salvo que no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presentes declaraciones trimestrales de IVA.
Algo que ocurre en actividades exentas de IVA y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales como el de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
En el punto meridionalmente opuesto a este extenso listado de gastos deducibles, tienen la consideración de gastos no deducibles:
Es el turno de conocer los gastos que se consideran deducibles a efectos del IVA. Como en el caso del IRPF para que un gasto sea admitido como deducible tiene que cumplir con determinados requisitos. En este caso los gastos del autónomo cuyas cuotas de IVA son deducibles han de estar destinados a:
En definitiva, han de ser gastos necesarios para la realización de ventas por las que se repercuta IVA y otras operaciones que no se facturen con IVA por tratarse de ventas realizadas a otros países. Estos gastos vinculados a la actividad no tendrán la consideración de deducibles si no cumplen con estos otros dos requisitos:
1. Que se encuentren convenientemente justificados preferiblemente mediante factura.
2. Que se encuentren registrados en la contabilidad que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
Y ¡ojo! porque el derecho a deducción nace en el momento de devengo (generalmente el momento en que se produce la venta o la prestación del servicio) de las cuotas deducibles.
Como norma general las deducciones se aplicarán en la declaración correspondiente al periodo de liquidación en que el autónomo soportó el IVA deducible del gasto, pero, en cualquier caso, la deducción del IVA debe realizarse antes de que pasen cuatro años de la emisión de la factura o se perderá el derecho a deducción.
1. Consumos de explotación: El IVA soportado en este tipo de gasto será deducible si cumple los requisitos vistos anteriormente. Baste decir a este respecto que cuando se compran materiales para el desarrollo de la actividad el IVA que se soporta en la compra es plenamente deducible. También sería deducible el IVA que, de las actividades accesorias, como pudiera ser el que cobra el transportista por el transporte de los mismos.
2. Sueldos y salarios y Seguridad Social
3. Arrendamientos y cánones: Es un tipo de gasto muy frecuente. Si se trata de alquileres sujetos a IVA, este será deducible. Por ejemplo, el pago de un alquiler por el local donde se ejerce la actividad económica (ya sea despacho, taller, bar, etc.) sería deducible. En este caso el pago sí que lleva IVA y se podría deducir en su totalidad.
4. Servicios de profesionales independientes: Este tipo de gasto casi siempre llevará la oportuna factura y sí está sujeto a IVA (que nos podremos deducir). Los ejemplos más típicos de estos servicios son los honorarios de economistas, abogados, auditores o notarios.
5. Otros servicios exteriores: El IVA de este tipo de gasto es deducible en la medida en que lo sean los gastos. Entre los más habituales cabría destacar los suministros, la publicidad o el consumo de teléfono.
6. Tributos fiscalmente deducibles: Estos tributos no suelen llevar IVA, no obstante, hay algunos precios públicos que si están sujetos a este impuesto. Tal es el caso del canon de recogida de residuos cuyo IVA sería deducible.
7. Bienes de inversión. El IVA de los bienes que por su naturaleza e importe deben amortizarse, también es deducible y a diferencia de lo que ocurre con el gasto del IRPF, el IVA es deducible en el periodo en que se realiza la compra del bien. De este modo, si se compra un equipo informático de 1.000€ de base imponible y 210 euros de IVA, los 210 los podremos deducir en el trimestre en que realicemos la compra, mientras que la base imponible la tendremos que amortizar a lo largo de varios periodos en el impuesto el IRPF. No obstante, existen circunstancias que pueden dar lugar a la regularización de este IVA en los cuatro años siguientes a la adquisición.
8. Deducción de gastos de tu vehículo: Por norma general el IVA de los vehículos afectos a la actividad se puede deducir al 50%, como también ocurre con el IVA de los gastos relacionados con el mismo (proveniente de reparaciones, carburante, revisiones, etc.). Así lo indica el artículo 95.3 que establece que se presumirán afectadas al desarrollo de la actividad empresarial o profesional al 50% las cuotas soportadas por adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso de vehículos automóviles de turismo, motocicletas... Además, los gastos derivados del vehículo también se deducen en este porcentaje.
También se puede deducir un porcentaje superior si se prueba la afectación a la actividad en la misma medida o la totalidad del vehículo en determinadas actividades para las que el uso del vehículo se considera fundamental como taxista, autoescuela o transporte de mercancías.
Es importante tener en cuenta que esta afectación hay que probarla frente a Hacienda.
Se tiende a asimilar el IVA soportado como IVA deducible, pero ¡cuidado! ya que, si bien es cierto que generalmente coinciden, no siempre el IVA soportado será deducible.
El artículo 96 de la Ley del IVA recoge los supuestos en que las cuotas de IVA soportado están excluidas del derecho a deducción:
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