Así te puede sancionar el SEPE si no renuevas la demanda de empleo: estas son las multas
Es imprescindible la inscripción y la renovación para cobrar prestaciones
De incumplir esa regla, el organismo lo castigará como una falta leve
En algunos casos puede llegarse a la suspensión definitiva de la prestación
La demanda de empleo es una de los trámites más comunes de todos los que gestiona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Se trata de un documento o tarjeta conocido por la inmensa mayoría de los ciudadanos y es importantísimo para las personas que se han quedado sin trabajo y buscan una prestación por desempleo.
La razón es simple: la inscripción como demandante de empleo y la renovación cada tres meses de la misma son imprescindibles tanto para la obtención del paro o un subsidio por desempleo así como para el mantenimiento del cobro de esa prestación conseguida. En caso de no cumplir con esta responsabilidad el ciudadano puede verse en problemas.
Lo explica el SEPE de forma muy clara en su página web: procederá a suspender "el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo" y solo devolverá el derecho al abono (no sucederá así con las cantidades dejadas de percibir, que se pierden) cuando se recupere esa inscripción "salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción".
Porque la no renovación de la demanda de empleo mientras se percibe una de las prestaciones del SEPE tendrá consecuencias inmediatas y negativas para el beneficiario: la pérdida temporal o incluso definitiva del paro o del subsidio.
Así son las sanciones del SEPE por la demanda de empleo
Un vistazo al artículo 17 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (disponible en este enlace del Boletín Oficial del Estado) es suficiente: califica como falta leve la no renovación de la demanda de empleo "en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada".
Las consecuencias de una falta leve en materia de prestaciones de desempleo las refleja el SEPE en un apartado de su página web. Cuanto más reincidente es un ciudadano, mayor será la sanción a pesar de ser una falta leve la que la provoque. Por lo tanto, cuando más tiempo pase sin renovar la demanda, más gruesa será la sanción:
-Una falta leve conlleva un mes de prestación de sanción.
-Dos faltas leves conllevan tres meses de prestación de sanción.
-Tres faltas leves conllevan seis meses de prestación de sanción.
-Cuatro faltas leves conllevan la eliminación definitiva de la prestación.
Hay que tener en cuenta que el SEPE toma en cuenta el año posterior a la primera falta leve para contar el número de faltas totales. Así, en el caso de que una persona no renueve la demanda de empleo, sufra una sanción por una falta leve y se vuelva a inscribir para tener el mismo olvido más de un año después no contará como segunda falta y volverá a ser la primera.
Así se consigue la demanda de empleo del SEPE (y su renovación)
En caso de problemas o simplemente para evitarse esos problemas el ciudadano debe tener claras las dos grandes opciones que tiene para inscribirse como demandante de empleo y para renovar esa demanda. Son las siguientes:
-De forma online en los servicios autonómicos de empleo. La Sede Electrónica del SEPE ofrece en este enlace accesos directos a los servicios de cada comunidad. Para hacer la gestión es imprescindible contar con un certificado digital (puede conseguirlo en cuatro sencillos pasos), DNI electrónico o Cl@ve (así puede registrarse para obtener Cl@ve PIN o permanente).
-De forma presencial en una oficina del SEPE, para lo cual es obligatorio pedir cita previa, ya sea en la Sede Electrónica o llamando por teléfono al 91 926 79 70. En cualquiera de las dos opciones puede hacerlo siguiendo los pasos contenidos en esta guía detallada.
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