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Los bufetes atienden una ola de consultas para reducir el empleo público temporal

El aumento de la tasa de temporalidad ha marcado la evolución del empleo en la Administración Pública de tal forma que casi un 30% de sus empleados tiene o ha tenido un vínculo profesional temporal. En España hay 2,7 millones de empleados públicos, de los que 1,6 millones trabajan en las CCAA, 579 mil en ayuntamientos y 514 mil para el Estado.

Para acabar con una tasa de eventualidad superior a la del sector privado, la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en los entes públicos fijó el 1 de junio como plazo para aprobar las ofertas de empleo y así convertir los contratos temporales encadenados de los interinos y laborales en funcionarios fijos.

Los bufetes de abogados están atendiendo un importante incremento de consultas por parte, principalmente, de sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales, aunque también hay consorcios y ayuntamientos pequeños que cuentan con menos recursos jurídicos. Quieren regularizar estos puestos temporales de forma legal para evitar pleitos, pero también quieren conservar al personal eventual que conocen y cuya plaza saldrá a concurso. Aunque los sectores más conocidos sean sanidad o educación, afecta a todos los colectivos desde personal de administración de un ayuntamiento hasta oficiales de construcción o jardinería, cuidadores sociales o monitores deportivos.

“La elaboración por las Administraciones de la relación de los puestos afectados vuelve a evidenciar que el empleo del sector público español tiene un alto nivel de temporalidad, recurriéndose a estas medidas de alcance excepcional”, asegura Alba Toledano, abogada de derecho público de Vaciero. En los ayuntamientos los funcionarios de carrera sólo son el 33%, según el Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La ley establece que las ofertas de empleo para estabilizar al personal interino y temporal se publiquen en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio. Las respectivas convocatorias tienen que celebrarse antes del 31 de diciembre y el plazo de los procesos para ser funcionario de carrera finaliza el 31 de diciembre de 2024.

La norma autoriza un acceso ordinario al funcionariado de aquellas plazas estructurales sin ocupar por personal de carrera, con dotación presupuestaria y ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Excepcionalmente, se convocan plazas ocupadas con carácter temporal de forma continua antes del 1 de enero de 2016 y dotadas presupuestariamente.

Avalancha de impugnaciones

Estas medidas están provocando que los departamentos de derecho público de los bufetes atiendan dudas de los entes del sector público afectados para “adaptar su procedimiento de selección a los requerimientos de la ley debido a su inconcreción, su aplicación personalizada a las características de cada ente y la selección del tipo de procedimiento adecuado, concurso o concurso-oposición”, según Toledano.

Las Administraciones están demandando a los despachos asesoría para cubrir estas plazas salvaguardando el equilibrio del personal que lleva en ese puesto durante años y el derecho del resto de opositores. Además están reclamando asesoramiento sobre cómo comprometer un gasto público de un servicio que en algunos casos está vinculado a la demanda con un contexto económico actual muy complicado.

El papel de los bufetes es fundamental ante la previsible avalancha de impugnaciones durante todo el plazo de selección. Muchos empleados temporales se juegan su futuro y, al mismo tiempo, otros opositores ven estos procesos como una oportunidad para conseguir un puesto de trabajo estable en la Administración. Por otro lado, los sindicatos son conscientes de las flaquezas de la ley y cualquier descuido durante la implementación del proceso puede traducirse en un gran número de impugnaciones ante los tribunales.

Por estos motivos y para dotar de seguridad jurídica a la convocatoria, la abogada recomienda que “cada ente analice con detalle la normativa que le afecta (autonómica, local, convenios colectivos…) para redactar unas bases de convocatoria pública que sean claras, justas y sólidas, además de garantizar en todo momento los principios de igualdad, mérito y capacidad”.

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