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Publicada en el BOE del sábado 28 de septiembre la Ley de apoyo a los emprendedores

 

El alcance de la Ley es muy amplio afectando no sólo a los emprendedores sino a las realmente a las PYMES en general (VER DISPOSICION COMPLETA), No obstante estos son los aspectos más destacados de la norma:

 

  • Se crea la figura del Emprendedor de responsabilidad limitada: el emprendedor que tenga deudas s no deberá responder con su vivienda habitual por las deudas contraídas por su actividad empresarial, con la excepción de los casos de fraude o negligencia grave y siempre que el valor del inmueble no supere los 300.000 euros.

 

  • Supresión del requisito de capital mínimo para crear una sociedad. La ley crea la nueva figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva que permitirá poner en marcha una sociedad sin necesidad de atender al requisito de aportar un capital mínimo de 3.000 euros. A cambio, se restringe la retribución anual que pueden percibir socios y administradores, y la posibilidad de repartir dividendos

 

  • Se establece la “tarifa plana” para los nuevos emprendedores que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores con independencia de la edad. Permitirá reducir en un 80% la cuota mínima de autónomos en los primeros seis meses de actividad, en un 50% en los siguientes seis, y en un 30% en los seis posteriores, siempre que no se tenga contratados trabajadores.

 

  • Se establece el criterio de caja en el IVA: a partir de 2014 los autónomos y pymes que lo deseen podrán esperar a cobrar la factura para pagar el IVA a Hacienda. Eso sí, el volumen de negocio deberá estar por debajo de los dos millones de euros. En diciembre se tendrá que liquidar la parte pendiente, se haya cobrado o no, y deberán adaptar la contabilidad al criterio de caja.

 

  • Se establecen incentivos fiscales para los que inviertan en empresas de nueva creación: podrán deducir hasta 4.000 euros en el IRPF aquellas personas que inviertan en empresas nuevas o recientemente creadas.

 

  • Más facilidad para la licencia express: si antes se limitaba a negocios con una superficie de hasta 300 metros cuadrados, ahora se amplía a 500.

 

  • Creación de las miniempresas o empresas de estudiantes. Se trata de una nueva y revolucionaria herramienta pedagógica que permitirá a los estudiantes universitarios desarrollar su propio proyecto empresarial bajo una serie de requisitos y limitaciones. Su periodo de vida coincidirá con la duración del curso escolar, si bien podrá prorrogarlo dos años, y podrán realizar transacciones económicas, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. El Gobierno regulará reglamentariamente el modo en que cumplirán con sus obligaciones fiscales y contables.

 

  • Garantía de una segunda oportunidad o acuerdo extrajudicial de pagos. Las encuestas señalan que los emprendedores identifican el fracaso de su proyecto empresarial con su propio fracaso. Es decir, no lo vuelven a intentar. Para evitarlo la ley agiliza la liquidación de los proyectos fallidos mediante acuerdos extrajudiciales con los acreedores y les ofrece mayor protección, previendo quitas de hasta el 25% y moratorias de hasta tres años. La condición para poder optar a ella es que el pasivo --la deuda-- del emprendedor no sea de más de cinco millones de euros.

 

  • Fomento de la cultura del emprendimiento: Aprendiendo desde la escuela. La ley prevé la incorporación desde la educación primaria y durante toda la etapa educativa de contenidos orientados a la adquisición de competencias para la creación y desarrollo de proyectos empresariales. El Ministerio de Educación realizará cursos específicos para formar al profesorado.

 

  • La nueva ley establece una nueva deducción del 10% en la cuota del Impuesto de Sociedades para los beneficios de las pymes que, en lugar de repartir entre los accionistas o propietarios, lo hagan en nuevos activos y proyectos  para impulsar el negocio cuya duración sea de al menos cinco años

 

  • Incentivos fiscales a financiadores de proyectos emprendedores. Los inversores particulares que apoyen con financiación proyectos empresariales nuevos o de reciente creación (business angels) podrán deducir un 20% de la cuantía aportada en la cuota estatal del IRPF y tendrán exención total sobre los beneficios que obtengan siempre que se materialicen en un plazo máximo de doce años y que se reinviertan en otra sociedad.

 

  • Reducción de cargas administrativas. El Gobierno revisará el marco legal de los emprendedores todos los años para eliminar los obstáculos que se identifiquen a este tipo de actividad. Se compromete a reducir una carga administrativa para cada nuevo trámite que se establezca y simplificará las obligaciones estadísticas, contables y mercantiles en los primeros años de actividad.

 

  • Más facilidades para optar a contratos públicos. Se facilitará el contacto entre emprendedores para crear uniones de empresas que concurran a concursos públicos. Se elevará a 500.000 euros el umbral a partir del cual será necesaria la clasificación previa de competidores en las licitaciones (un sistema que desaloja a las pequeñas empresas) y se simplifican trámites para acceder a este tipo de concursos.

 

  • Ayudas a la internacionalización: Facilitar el acceso a planes de instituciones internacionales. La ley compromete a los poderes públicos a prestar asesoramiento a los emprendedores que quieran acceder a los planes de ayuda de las instituciones internacionales. Para ello se crea la Ventanilla única del ICEX para facilitar información a la pymes que quieran salir al exterior.

 

Estos son a “grosso modo” los aspectos más destacados de la nueva normativa. No obstante, conforme se vayan aplicando y clarificando, algunas medidas relevantes serán tratadas con más detenimientos en nuevos “Cuadernos para Emprender”

 

 

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